Publicamos el resumen de Finreg360 sobre la propuesta de la Comisión europea publicada el 6 de julio sobre un estándar europeo de bonos verdes y el paquete de medidas que lo acompañan, con el que pretende impulsar el liderazgo europeo en cuanto a finanzas sostenibles.
La primera propuesta de reglamento sobre el estándar europeo de bonos verdes es parte del plan de acción de finanzas sostenibles y el Pacto Verde Europeo. Su objetivo es alinear este tipo de productos con la taxonomía y evitar el efecto greenwashing en las emisiones de deuda.
Entre ellas, se presenta una propuesta de reglamento por el que se introduce el estándar europeo de bonos verdes, una norma de carácter voluntario para emisores públicos y privados.
Su finalidad es mejorar la capacidad del inversor para identificarlos, la confianza en ellos y fomentar la financiación de proyectos sostenibles.
Para ello, ofrece unos criterios comunes en la UE, de forma que se mitigue el efecto greenwashing.
La propuesta está basada en el informe final del grupo de expertos en finanzas sostenibles (TEG, por sus siglas inglesas) y se presentará al Parlamento Europeo y al Consejo como parte del procedimiento colegislativo.
A continuación, resumimos los aspectos más relevantes:
El término «bono verde europeo» (EuGB, por sus siglas inglesas) solo podrá aplicarse para los bonos que persigan objetivos ambientalmente sostenibles según taxonomía.
En consecuencia, los emisores deberán evaluar si la actividad, proyecto o activo que se quiere financiar contribuyen sustancialmente a alguno de los objetivos ambientales de la taxonomía, no causa ningún perjuicio significativo en el resto de objetivos definidos y se realiza con unas garantías mínimas.
Esto podrá hacerse de forma directa, invirtiendo en actividades ambientalmente sostenibles, o indirectamente, a través de proyectos o activos que financien dichas actividades.
Los criterios de la taxonomía deben cumplirse en un horizonte temporal de cinco años, tiempo necesario estimado para transformar una actividad en sostenible. No obstante, este plazo es extensible a diez en casos excepcionales.
La propuesta incorpora los siguientes modelos normalizados:
Además, un resumen de esta información se divulgará de forma gratuita en el sitio web del emisor.
El objetivo último es que los inversores dispongan de información estandarizada para evaluar el impacto ambiental de los bonos verdes y contribuir a la comparabilidad entre estos productos.
Se requerirá un control del cumplimiento de los criterios recogidos en el reglamento, incluido el de adecuación a la taxonomía, por revisores externos.
Para el adecuado ejercicio de sus funciones los revisores externos deberán:
Además, publicará en su página web las revisiones ex ante y ex post de las emisiones de bonos verdes.
Se asignan nuevas potestades de supervisión a la ESMA, a efectos de garantizar que las funciones de los revisores externos se realizan con independencia, profesionalidad y experiencia.
A este respecto, el supervisor dispondrá de la potestad de imponer sanciones o multas coercitivas ante cualquier infracción observada o negativa del revisor a proporcionar la información.
Tras la entrada en vigor del reglamento, los revisores externos dispondrán de un período transitorio de 30 meses para solicitar su autorización y registro.
Además, la ESMA elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para concretar determinados aspectos del proceso de autorización y registro de asesores externos.