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ICMA alerta sobre negativas consecuencias del Reglamento de Taxonomía de la UE

ICMA ha hecho público sus comentarios al Artículo 8 del Reglamento de taxonomía de la UE señalando sus consecuencias negativas no deseadas para el desarrollo del mercado de bonos verdes que considera que existen en lo que se refiere a las emisiones de bonos verdes y de sostenibilidad emitidos por gobiernos centrales, bancos centrales y emisores supranacionales.

ICMA manifiesta respecto al proyecto de acto delegado publicado el 6 de julio de 2021 por la Comisión Europea que complementa el artículo 8 del Reglamento de taxonomía que en la metodología para calcular el Índice de Inversión Verde (GIR) y el Índice de Activos Verdes (GAR) que deben reportar de manera notable y respectivamente los administradores de activos y los bancos quedan excluidos los gobiernos centrales, los bancos centrales y los emisores supranacionales, tanto del numerador como del denominador de estos índices (sujetos a revisión para junio de 2024).

Como resultado de esta exclusión, continua, los bonos verdes y de sostenibilidad parcialmente o totalmente alineados con la Taxonomía de soberanos y supranacionales (por ejemplo, emisiones pasadas, bonos de la UE de próxima generación existentes y futuros, emisiones futuras alineadas con el Estándar de Bonos Verdes de la UE de los Estados miembros) no serán capaz de contribuir a las GIR y GAR que se informarán según los nuevos requisitos de divulgación del Reglamento de taxonomía que entrarán en vigor a partir de enero de 2022. Esto podría tener varias consecuencias negativas potenciales, que incluyen: desalentar la emisión por parte de soberanos y supranacionales, reducir demanda de los inversores y obstaculizar el crecimiento del mercado.

ICMA recomienda la revisión urgente de la exclusión de los bonos verdes y de sostenibilidad de los gobiernos centrales, bancos centrales y emisores supranacionales del cálculo del GIR y GAR en el proyecto de Acto Delegado que complementa el artículo 8 del Reglamento de Taxonomía. Esto se puede hacer con referencia a la metodología propuesta incluida en el borrador de RTS sobre divulgaciones de productos relacionados con la taxonomía de las ESA. Alternativamente, si no se cambia la exclusión en el Artículo 8 DA de los gobiernos centrales, bancos centrales y emisores supranacionales del cálculo del GIR y GAR, pedimos un compromiso firme para desarrollar y finalizar lo antes posible una metodología de evaluación de alineación de taxonomía. para exposición soberana y supranacional con fecha límite del 30 de junio de 2024.

Acceda al comentario completo de ICMA aquí

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